Acceso a la Interrupción del Embarazo: IVE/ILE

¿En qué situaciones es legal interrumpir un embarazo en la Argentina?

El 24 de enero entró en vigencia la Ley 27.610 que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo.


La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención post aborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.


A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

  • Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión.
  • Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

¿Qué significan IVE e ILE?

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.


La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:

1. Si el embarazo es producto de una violación.

2. Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

Derechos en la Atención de IVE/ILE

Las personas con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo: Esto incluye la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta la semana 14 inclusive, sin necesidad de expresar motivos, y la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) sin límite gestacional en caso de violación o si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. La **salud** se entiende de manera integral, incluyendo el bienestar físico, mental y social.
  • Requerir y acceder a la atención: Los servicios de salud están obligados a garantizar el acceso a la interrupción del embarazo en un plazo máximo de **10 días corridos** desde su solicitud.
  • Trato digno: Recibir un trato respetuoso, sin juicios de valor, estigmatización o discriminación por parte del personal de salud.
  • Privacidad y confidencialidad: La información y documentación clínica deben manejarse con total confidencialidad. Solo se compartirá información o se incluirá a la familia o acompañantes si la persona lo autoriza expresamente.
  • Autonomía de la voluntad: Tomar decisiones libres e informadas sobre su salud sexual y reproductiva, sin presiones ni imposiciones.
  • Acceso a la información: Recibir información clara, completa, veraz y actualizada sobre el procedimiento, los métodos disponibles, los cuidados posteriores, los efectos esperados y las condiciones necesarias para un tratamiento oportuno y de calidad. Esta información debe ser accesible y acorde a la mejor evidencia científica disponible.
  • Atención de calidad: La práctica debe realizarse de forma segura y adecuada a los estándares y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Consentimiento informado: La persona debe dar su consentimiento de forma libre y por escrito, después de haber recibido toda la información necesaria. En el caso de menores de 16 años, se requiere su consentimiento informado según lo establecido en el Código Civil y Comercial. Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar y acceder a la interrupción del embarazo por sí mismas, con los apoyos necesarios si los tuvieran.
  • Cobertura total: Las prestaciones relacionadas con la IVE/ILE están incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y deben ser cubiertas al 100% por el sistema público de salud, obras sociales y empresas de medicina prepaga. Esto incluye diagnóstico, medicamentos (como el Misoprostol) y terapias de apoyo.
  • No ser sometida a pericias o pruebas adicionales: No se puede exigir una denuncia policial o judicial en casos de violación, basta con una declaración jurada.

Derechos en la Atención Postaborto

La Ley 27.610 también enfatiza la importancia de la atención postaborto, garantizando los siguientes derechos:

  • Atención sanitaria postaborto obligatoria: Los servicios de salud tienen la obligación de brindar atención sanitaria postaborto, independientemente de si la interrupción del embarazo se realizó o no en los términos de la ley. **No se puede alegar objeción de conciencia para negarse a prestar esta atención.**
  • Cobertura integral y gratuita: Al igual que la IVE/ILE, la atención postaborto está incluida en el PMO con cobertura total, abarcando todos los procedimientos, medicamentos y terapias de apoyo necesarios.
  • Información y provisión de métodos anticonceptivos: Es un derecho recibir información sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles y acceder a ellos de manera inmediata post-evento obstétrico (parto, cesárea o aborto), para prevenir embarazos no intencionales.
  • Acompañamiento en el cuidado de la salud: Acceder a un acompañamiento adecuado y a información adaptada a las necesidades de cada persona durante todo el proceso.

Objeción de Conciencia

La Ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia del profesional de salud que deba

intervenir directamente en la interrupción del embarazo. Sin embargo, esta objeción:

  • Debe ser **individual** y manifestarse con anticipación.
  • **No puede alegarse para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.**
  • **No puede afectar la garantía de la prestación:** Si un profesional objeta, la institución debe asegurar que otro profesional objetor realice la práctica.
  • **No se permite la objeción de conciencia institucional.**

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del personal de salud o las instituciones puede

dar lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE?

  • Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.
  • Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.

En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.


El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE?

  • En casos de violación la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.
  • En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.
  • Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.

En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.


El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma.

¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?

Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.


Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.


Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentas afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.


Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, se encuentra disponible la Línea salud sexual 0800 222 3444.

Para acceder al texto completo de la Ley 27.610, puede ingresar aquí.

Para acceder al texto completo del Decreto 14/2021 que promulga la ley 27.610 puede ingresar aquí.

Para acceder al formulario de reclamos para la Interrupción Voluntaria

del Embarazo (IVE), por favor visite:

https://www.argentina.gob.ar/sssalud/reclamos-interrupcion-voluntaria-embarazo

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